E-medida se lee por unas tres mil personas por semana en todo el mundo, de estas solo seiscientas, el veinte por ciento, residen en España. En la lista hay muchos países de habla española, pero no solo: México está en segunda posición con casi un diecinueve por ciento de lectores, le sigue los Estados Unidos de América con un diecisiete por ciento y Colombia con un once por ciento.
El tema de este editorial es la reforma de la Ley de Metrología española, es un tema muy doméstico pero muy importante para nosotros. De otra parte nuestra experiencia y reflexiones pueden ser de interés para países que estén planteando proyectos similares. Hay bastante información documental en el sitio web del CEM www.cem.es y aquí está el texto del proyecto.
El Proyecto de Ley de Metrología ya está en las Cortes Generales. En las próximas semanas se procederá a la elaboración y discusión de las enmiendas y, en su caso, a la aprobación de la nueva ley.
El proyecto es general y trata, por tanto, de la metrología científica o fundamental, de la diseminación de las unidades a la sociedad y del control metrológico del Estado. También de las instituciones y organización de la metrología en España.
Los dos conceptos fundamentales alrededor de los que el proyecto construye el tratamiento de la metrología científica son la obligatoriedad del Sistema Internacional y el concepto de trazabilidad. Al referirse de manera muy insistente al Sistema Internacional, ayudará a mejorar la utilización de los nombres y símbolos de las unidades, el empleo de las reglas de escritura y el uso correcto de los múltiplos y submúltiplos. Abandonar la idea de las “cadenas oficiales de calibración” e incorporar formalmente el concepto de trazabilidad permite elevar a rango normativo lo que es habitual en la industria. Hoy en día la capacidad y responsabilidad de la sociedad civil deben avanzar y ocupar el lugar que les corresponde gracias a la credibilidad de las actuaciones de las gentes y no a la tutela de las administraciones. No parece haber ningún disenso respecto al tratamiento que el proyecto da a estos asuntos, antes bien, quienes han trabajado en el texto han recibido, en general, aliento y felicitaciones.
Las discusiones sobre el proyecto se han centrado exclusivamente en aspectos organizativos relacionados con la ejecución del control metrológico del Estado sobre los instrumentos en servicio y, en concreto, sobre la capacidad de las administraciones territoriales competentes para habilitar organismos autorizados de verificación y sobre la posibilidad de estos últimos de trabajar en toda España por habilitación de una comunidad autónoma.
El campo de aplicación del control metrológico del Estado es importante y está perfectamente regulado por la Unión y por el derecho interno español, Se aplica, nada menos, que a “razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información de los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario”. Es también claro que las administraciones territoriales tienen muy pocos medios para el efectivo control de los instrumentos y que ampararse en un número limitado de organismos actores, que conocen y a los que pueden pedir información tan elemental como la identificación de la ubicación de los instrumentos sometidos a control facilita enormemente las labores de vigilancia e inspección.
El modelo que plantea el proyecto es similar al utilizado en la Unión Europea: la designación de un Organismo Notificado por un Estado miembro habilita al organismo para trabajar en todo el territorio de la Unión y sus certificados son válidos en cualquier país. No parece tener mucho sentido que los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado por normativa armonizada de la Unión puedan ser comercializados y utilizados en toda Europa al amparo de un certificado emitido por un organismo notificado de cualquier país y que, si necesita una reparación, no pueda ser certificado por un organismo autorizado cualquiera sino solo por uno designado por la comunidad autónoma en la que esté ubicado el instrumento.
Aunque ambos modelos tienen ventajas e inconvenientes y los dos pueden ser defendibles el núcleo de la discusión no es este y centrarla en razones competenciales o de eficiencia del control puede dar lugar a desenfocar el análisis. El problema no es el de decidir si un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica habilitado por una administración territorial puede, o no puede, actuar en el territorio vecino, En este caso la solución no puede ser otra que la adoptada por el proyecto y resulta totalmente descabellado fragmentar el territorio de un Estado miembro de la Unión cuando se actúa libremente en toda Europa. El problema es el de decidir si el protagonismo está en la sociedad civil o en las administraciones: si son estas últimas quienes ejecutan el control metrológico del Estado y actúan directamente verificando el funcionamiento y características de los instrumentos o si, por el contrario, establecen unas reglas de auditoría (léase verificación o revisión) que hay que cumplir y exigen su cumplimiento. En este caso resulta claro que los agentes que intervienen deben poder hacerlo sin limitaciones territoriales.
Dar el protagonismo a la sociedad civil en lugar de a la supervisión por los poderes públicos seguro que genera mayor dinamismo y eficiencia pero también requiere un alto nivel de implicación y responsabilidad de administradores y de administrados. De estos últimos implicándose, los ciudadanos, en la defensa de sus derechos y persiguiendo y denunciando los incumplimientos y, los industriales o utilizadores de instrumentos, asumiendo su responsabilidad social y luchando activamente contra el fraude y la competencia desleal; las administraciones incrementando sus actividades inspectoras, garantizando la independencia de las partes revisoras, detectando los conflictos de interés y aplicando sanciones disuasorias.
El Proyecto de Ley se define por esta segunda alternativa: dar mas protagonismo, y al tiempo mas responsabilidad, a la sociedad. Es a nuestros representantes a quienes corresponde ahora decidir.
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