Centro Español de Metrología
Director de la División de Metrología
Se entiende que un instrumento o sistema de medida ha sido sometido a control metrológico legal, cuando previamente a su instalación y puesta en servicio, supera la fase de control establecida al efecto en la vigente Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, identificable como de evaluación de su conformidad y que permite asegurar que cumple una serie de requisitos esenciales, metrológicos y técnicos, que contemple la regulación que les pueda ser de aplicación para cada tipo de instrumento de medida.
Asimismo, y dentro del referido control metrológico a un instrumento de medida, la citada Ley para garantizar el mantenimiento de sus características metrológicas a lo largo de su vida útil, contempla una fase de control para los instrumentos en uso, denominada de verificación metrológica, para la que se establecen dos modalidades: una cuando se lleva a cabo una reparación o modificación como consecuencia de una avería, denominada de “verificación después de reparación o modificación” y otra que de carácter sistemático, denominada de “verificación periódica”, que deben ser superadas por el instrumento de medida, atendiendo muy en particular a los errores máximos permitidos del instrumento en servicio y su inviolabilidad, para evitar posibles acciones fraudulentas.
Para todos los tipos de instrumentos sometidos a control legal entre los que se encuentran, entre otros, los que figuran en la tabla 1, es obligatoria la identificación del marcado que deben incorporar, además de ser esta una fuente de información visible tanto para los agentes y autoridades que intervienen, como para los propios usuarios y consumidores:
La totalidad de los tipos de instrumentos que se citan en la precedente tabla, se encuentran sometidos a la primera de las fases de control antes citadas, es decir, que requieren con carácter previo a su comercialización y primera puesta en servicio, el disponer y superar la preceptiva evaluación de conformidad.
Otro aspecto a clarificar, antes de proceder a identificar los marcados que corresponden a los instrumentos una vez superada la fase de evaluación de su conformidad que posibilita su puesta en servicio, es el relativo a aquellas diferencias relacionadas con las distintas exigencias reglamentarias de marcado de los instrumentos que los ámbitos de control, el armonizado europeo y el nacional, puedan contemplar y que se aplica a los tipos de instrumentos de medida citados y siguiendo la pauta de control que contempla la tabla anterior.
Llegados a este punto es el momento de proceder a identificar los distintos marcados que los instrumentos pueden incorporar, comenzando por la regulación más antigua de las mencionadas, la Directiva 90/384/CE, modificada por la Directiva 2009/23/CE relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en la que se agrupan la práctica totalidad de instrumentos utilizados en las transacciones comerciales, así como otros usos que la misma contempla.
MARCADO DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE COMERCIALES (puesta en servicio)
Deberán incorporar de forma visible e indeleble el símbolo que se muestra en la imagen 1 y que acredita el cumplimiento de los requisitos esenciales que le son exigibles para su puesta en servicio. Adicionalmente deberán incorporar el marcado específico de metrología que figura en la imagen 2.
MARCADO DE INSTRUMENTOS REGULADOS EN EL ÁMBITO ARMONIZADO DE LA UNIÓN EUROPEA, APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2004/22/CE (puesta en servicio)
Los distintos tipos de instrumentos de medida regulados en el ámbito armonizado de la Unión Europea, corresponden a cada una de las imágenes que se muestran a continuación con la identificación que en cada caso se indica.
La simbología CE que se muestra en la imagen 3, identifícala aplicación de un control europeo armonizado, correspondiendo la que figura como imagen 4 a la letra M de metrología a la que se añadirán, enmarcadas ambas en un rectángulo, los dos últimos dígitos del año en que se aplica el marcado, incorporando además, cuando así lo exija el procedimiento de evaluación, la imagen 5, que se corresponde con la identificación del Organismo Notificado que llevó a cabo la evaluación de conformidad que, en el caso expuesto, corresponde al número de identificación del Centro Español de Metrología.
MARCADO DE INSTRUMENTOS REGULADOS EN EL ÁMBITO NACIONAL (puesta en servicio)
Los instrumentos de medida sometidos a control metrológico nacional una vez evaluada su conformidad en aplicación de la reglamentación específica que le sea aplicable deberán incorporar la simbología de marcado que se contempla en la imagen 6, correspondiendo los dígitos del cuadrado de la derecha a los dos últimos del año en que se aplica.
MARCADO DE INSTRUMENTOS SOMETIDOS A CONTROL METROLÓGICO EN LA FASE DE SERVICIO
En el periodo de vida útil de los instrumentos de medida, la gran mayoría de ellos están sometidos a un control de carácter periódico, variable en función del tipo de instrumento de que se trate, o bien, cuando se produce una avería de funcionamiento, o un desajuste de los errores máximos permitidos, que pueden determinar la realización de una reparación o modificación del mismo.
Estas actuaciones requerirán de la incorporación de una etiqueta, con el formato que se nuestra en la imagen 7, de tipo adhesivo y autodestructiva al desprendimiento, que debe ser incorporada al instrumento en un lugar visible y confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos, como prueba visible de que se ha llevado a cabo en el instrumento una verificación de las previstas en la reglamentación por la Administración Pública competente, o en su caso por el organismo de verificación metrológica que esta haya designado.
En la parte inferior derecha de la etiqueta, que será rectangular y con unas dimensiones de 60 mm x 70 mm, el verificador perforará los meses y los años de la etiqueta hasta los que es válida la verificación.
MARCADO DE INHABILITACION DE INSTRUMENTOS EN SERVICIO
En determinadas circunstancia en la vida útil de un instrumento de medida y después de realizada una verificación de las establecidas reglamentariamente se puede plantear la situación de que sus características metrológicas no posibiliten su mantenimiento en uso; en tal circunstancia la Administración o en su caso el verificador vendrá obligado a incorporar la etiqueta que contempla la imagen 8 y a poner con carácter temporal hasta que se subsane la defi ciencia fuera de servicio el instrumento, o con carácter definitivo si ésta no puede ser subsanada. En estos casos procederá la retirada definitiva del instrumento de que se trate.
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