ArtículosNúmero 14

Vigilancia de mercado, verificaciones e inspecciones de instrumentos en servicio

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María Luisa Prieto Stolle
Jefe de área de metrología y calibración industrial
Dirección General de Industria y Competitividad
Junta de Castilla y León

RESUMEN

La Unión Europea ha avanzado a lo largo de estos años en la consecución del mercado único. Las directivas europeas han evolucionado, se han liberalizado las políticas y ello ha llevado a un cambio y a una eliminación de barreras para los productos dentro de la Unión. Se ha pasado de las políticas de Antiguo Enfoque a las de Nuevo Enfoque, Enfoque Global y, en la actualidad, al Nuevo Marco Legislativo.

La vigilancia de mercado tiene un papel fundamental en el Nuevo Marco Legislativo (NML) y es la forma que tienen los estados miembros de garantizar que los productos cumplen los requisitos reglamentarios para circular por el mercado.

En el presente artículo, se describirán los principios generales de la vigilancia de mercado para, a continuación, centrarla en el ámbito de la metrología legal. Se expondrá la diferencia de las acciones llevadas a cabo en el caso de vigilancia de mercado, en el de verificaciones de instrumentos en servicio y en el de inspecciones, y se comentará la última campaña nacional de vigilancia de mercado en el ámbito de la metrología legal.

Palabras clave: Vigilancia de mercado, verificaciones en servicio, inspecciones.

ABSTRACT

The European Union has worked throughout these years to achieve a single market. The European directives have evolved and the policies have been deregulated and this has brought a change and an elimination of barriers for products inside the union. Previous policies have evolved from the Old Approach and the New Approach to the Global Approach, and nowadays with The New Legislative Framework.

Market surveillance is fundamental in this New Framework and it is the way the member states ensure that products comply with regulatory requirements which enable free movement within this single market.

In this article, the general rules of market surveillance will be described and later those pertaining to legal metrology. There will be an explanation in the difference between market surveillance, verifications in service and inspection, and also the latest national surveillance market program in legal metrology will be shown.

Key words: market surveillance, periodic verification, inspection.

1. Introducción

La evolución de las directivas europeas a lo largo del tiempo ha ido llevando a la liberalización de las políticas de la Administración.

Desde los inicios de la Unión Europea se viene trabajando para conseguir un mercado único europeo en el cual se circule libremente sin fronteras. Se ha ido avanzado para garantizar, entre otras, la libre circulación de mercancías. A este respecto, en un principio existían las llamadas directivas de Viejo Enfoque que se fueron sustituyendo por las directivas de Nuevo Enfoque, para posteriormente pasar al Enfoque Global y en la actualidad a las directivas que se engloban dentro de lo que se ha denominado Nuevo Marco Legislativo. Esta evolución ha sido un camino largo, lento y muy costoso. Desde el principio de las directivas de Viejo Enfoque a las directivas actuales han pasado más de cuarenta años y la Comisión y los diferentes Gobiernos han tenido que trabajar intensamente para conseguir unificar criterios.

Las directivas de Viejo Enfoque trataron de crear normas de seguridad comunes. Eran normas muy detalladas. Los diferentes países de la Unión Europea tenían una cultura industrial muy diferente debido a lo cual existían muchos intereses en juego. Cada país se protegía a sí mismo y protegía a su propia industria frente al resto de países.

Con las directivas de Nuevo Enfoque se crearon unos requisitos de seguridad comunes y se crearon unas normas armonizadas, iguales para todos los países. El cumplimiento de esas normas implicaba cumplir la seguridad, pero no se trataba de normas obligatorias, sino voluntarias. Además de las normas comunes, se crearon organismos de normalización. Pero en estas directivas el problema que existía era que los procedimientos de acreditación eran diferentes para cada país.

Para mejorar esto, se empezó a trabajar en las directivas de Enfoque Global, que se basaban en lo que se ha comentado para las directivas de nuevo enfoque, y, además, en procedimientos de acreditación comunes. Lo que conocemos por módulos, con sus diferentes letras. Además, se estableció un mutuo reconocimiento de los agentes, los organismos notificados. Se estableció el marcado CE, como símbolo de cumplimiento de las directivas,y la cláusula de salvaguardia, para poder retirar del mercado los productos que no cumplieran con la normativa. Se consiguió así una mejora del sistema, aumentando la seguridad de los productos, implicando a todas las partes.

En estos últimos años, a todo esto se le ha dado una nueva vuelta de tuerca con el denominado Nuevo Marco Legislativo, dando la Unión Europea una gran importancia a la vigilancia de mercado. Con este Nuevo Marco Legislativo se consolidan las normas en materia de acreditación y vigilancia de mercado. Se avanza en la homogeneidad de la evaluación de la conformidad y en la homogeneidad de los organismos notificados. De esta forma, los productos no conformes pueden identificarse mejor y retirarse del mercado y, también, se puede tener mayor control de los productos de fuera de la UE.

El NML está basado en el Reglamento (CE) Nº 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia de mercado relativos a la comercialización de los productos [1] y en la Decisión Nº 768/2008/CE, sobre un marco común para la comercialización de los productos [2].

Todos los países europeos han tenido que actualizar su normativa, o están en ello, para aplicar esta normativa en sus países.

2. Desarrollo

2.1. Vigilancia de mercado y metrología legal

La vigilancia de mercado es una herramienta fundamental para garantizar que los productos que circulan por la Unión Europea cumplen con los requisitos exigidos. Está considerada como una de las formas de construir el mercado único y se encuadra dentro de la libre circulación de mercancías.

A los ciudadanos, les ayuda a tener un nivel equivalente de protección en todos los países de la Unión Europea, independientemente del país de origen del producto y, a los agentes económicos, les sirve como ayuda para eliminar la competencia desleal.

Mediante la vigilancia de mercado, las autoridades pueden comprobar que los productos que circulan por la Unión cumplen con la normativa correspondiente. De esta manera, los productos proporcionan un alto nivel de protección de numerosos aspectos de interés general tales como: seguridad y salud en general y en el lugar del trabajo, protección de los consumidores, protección del medio ambiente, precisión en la medida, compatibilidad electromagnética, eficiencia energética, metrología legal y otros muchos sectores regulados en las directivas.

La vigilancia de mercado relacionada con la metrología legal deriva del Reglamento (CE) Nº 765/2008 y de la Decisión Nº 768/2008/CE. Ésta se ha trasladado a la legislación española a través de la Ley 32/2014, de 22 diciembre, de Metrología [3] y del RD 244/2016, de 3 de Junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre de Metrología [4].

En la anterior Ley de Metrología, la vigilancia era una fase más dentro del control metrológico: la fase de vigilancia e inspección. En la actual Ley, la vigilancia no es una fase en sí como tal, sino que se engloba dentro del proceso normativo.

A continuación, veremos dónde pueden, ciudadanos y Administraciones, recabar información sobre vigilancia del mercado.

2.1.1. Vigilancia de Mercado en la página web de la Comisión Europea.

(https://ec.europa.eu/growth/single-market/goods_es)

En esta web se puede encontrar, entre otras, información sobre el Nuevo Marco Legislativo; sobre la declaración de la conformidad y sobre la forma de acreditarla; sobre organismos notificados; sobre vigilancia de mercado; sobre el Sistema de Información y Comunicación para la Vigilancia de Mercado y, también, se puede obtener información sobre Metrología Legal.

Figura 1. Página web de la Comisión Europea relativa a vigilancia de mercado.

Desde aquí, la Comisión informa de las autoridades de vigilancia de cada país. Se presenta un listado de autoridades nacionales para todos los países de la Unión y, también, presenta un listado por productos. En el primer caso, de autoridades nacionales, el listado es de 258 páginas mostrándose un número muy elevado de autoridades de vigilancia de mercado. En el caso del listado por sectores, se trata de un documento de 261 páginas en las que se dan las autoridades para un total de 32 productos. Estos productos van desde dispositivos médicos, cosméticos, juguetes, instrumentos de medida, instrumentos de pesaje no automáticos y preeenvasados, compatibilidad electromagnética, etc.

Otro apartado de esta web da información y acceso al Sistema de Información y Comunicación para la Vigilancia de Mercado, en adelante ICSMS.

El ICSMS nace derivado del Reglamento (CE) Nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos [5], como una forma de cooperación administrativa e intercambio de información.

En el ICSMS las autoridades de vigilancia vuelcan sus actuaciones de vigilancia. Mediante esta herramienta se  intercambia información y se coopera en las actuaciones de vigilancia, permitiendo un intercambio rápido de información mediante internet más allá de las fronteras nacionales. De esta forma, es posible evitar que un producto, que por no ser seguro, se ha retirado de un país, se pueda seguir comercializando en otro. Además, sirve para que las autoridades de vigilancia no dupliquen esfuerzos y no investiguen productos sobre los que ya se ha hecho vigilancia en otros países. Al identificar los productos que no cumplen, y hacer posible su retirada del mercado, es también una herramienta útil para los fabricantes, ya que sirve para eliminar la competencia desleal. Los fabricantes pueden retirar sus productos del mercado por propia iniciativa o publicar avisos.

Figura 2. Página web de la Comisión Europea relativa al ICSMS

El ICSMS tiene dos secciones, una pública para los consumidores y una privada para las autoridades de vigilancia de mercado de los países de la UE. Los usuarios de la zona pública pueden hacer búsquedas de productos y de autoridades y también pueden comunicar sus reclamaciones y sus opiniones directamente a las autoridades de vigilancia del mercado.

La zona de acceso restringido está destinada a los organismos de supervisión del mercado, las autoridades aduaneras y la Comisión de la UE, es decir, agencias oficiales. Estos usuarios dispondrán de la información que el ICSMS muestra sobre el producto, conteniendo detalles tales como información general, detalles del producto, responsable de la comercialización del producto, pruebas y resultados, clasificación de los defectos y medidas adoptadas, entre otras.

Destacar también, por el foro en el que estamos, el apartado de esta página web relativo a la Metrología Legal, encuadrado dentro del apartado del mercado único. En este apartado, relativo a Metrología Legal, se destaca la importancia de la metrología en el comercio y en la vida cotidiana y se indica que nuestra sociedad no puede funcionar sin medidas correctas ni sin un sistema de unidades de medida común.

2.1.2. Vigilancia de Mercado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

(http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/VigilanciaMercado.aspx)

De esta página se destacan tres apartados:

  • Autoridades competentes: donde se puede encontrar publicado un listado con los datos de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
  • Campañas de vigilancia de mercado realizadas: donde se publican las campañas realizadas con los productos que han sido examinados.
  • Y un enlace al ICSMS, comentado en el apartado anterior.
Figura 3. Página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo relativa a vigilancia de mercado.
2.1.3. Otros documentos en los que se encuentra información relativa a la vigilancia de mercado son la Guía azul sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos [6] y la Guía Welmec 5.2 de vigilancia de mercado (IPFNA y MID) [7].

3. Diferencias entre vigilancia de mercado, verificaciones e inspecciones

Dependiendo de la fase del control metrológico en la que se encuentren los instrumentos, estos estarán sometidos a unos tipos de controles u otros.

La vigilancia de mercado se utilizará en la fase de comercialización y puesta en servicio. Mediante dicha vigilancia, como se ha comentado anteriormente, se comprueba que los instrumentos se han introducido en el mercado de forma correcta cumpliendo los requisitos especificados en la normativa correspondiente.

Una vez que los instrumentos están en servicio, ¿cómo se comprueba que funcionan correctamente? ¿Qué maneras tiene la Administración de comprobar que los instrumentos funcionan bien? Mediante la realización de verificaciones y mediante acciones de vigilancia e inspección.

La fase de instrumentos en servicio está regulada en la actualidad por un conjunto de órdenes ministeriales que regulan la realización de verificaciones periódicas o de después de reparación.  En el momento de publicación de este artículo existe un proyecto de orden que derogará el conjunto de órdenes anteriores y que contará de una parte común para todos los instrumentos de medida y un total de 18 anexos, uno por cada tipo de instrumento, donde se regule la fase de instrumentos en servicio para cada uno de ellos.

A continuación, se expondrán una serie de aspectos para cada tipo de control, comparándolos entre sí, observando para cada uno de ellos similitudes y diferencias.

3.1. Vigilancia de mercado en metrología legal.

3.1.1. Agentes que realizan la vigilancia de mercado.

La vigilancia de mercado se lleva a cabo por las administraciones públicas competentes a través de la figura de la autoridad de vigilancia de mercado. En España, el Estado está estructurado en comunidades autónomas, todas ellas con competencias para realizar controles de vigilancia de mercado. Derivado de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado [8], y de un posterior acuerdo entre comunidades autónomas, cuando a raíz de una acción de vigilancia de mercado se detecte algún incumplimiento, se trasladará el expediente a la comunidad autónoma en la que tiene su sede el fabricante del instrumento, sin perjuicio de que puedan tomarse medidas cautelares por parte de la comunidad que inicia el expediente.

3.1.2. Objeto de la vigilancia de mercado.

El objeto de la vigilancia de mercado es comprobar si los instrumentos de medida pueden plantear un riesgo en relación con el interés público protegido y si son conformes a los requisitos aplicables.

Se trata de un control a posteriori, una vez que el producto está en el mercado, con el que se mejora la seguridad de los productos. Con la vigilancia de mercado no sólo se controla el correcto funcionamiento de los instrumentos de medida, sino que además se evita el intrusismo y también se controlan los instrumentos de fuera de la UE.

3.1.3. Controles que incluye la vigilancia de mercado.

Los controles que puede incluir la vigilancia de mercado en el ámbito de la metrología legal pueden ser, entre otros, la toma de muestras, la comprobación de la existencia y cumplimento de documentación y marcados de conformidad, la comprobación de que los precintos existen y son correctos, la correspondencia con los diseños originales, el cumplimiento de los requisitos metrológicos y el correcto funcionamiento de instrumento.

3.1.4. Procedimiento para realizar la vigilancia de mercado.

Una vez adquiridas las muestras, se comienza con el estudio de la documentación del instrumento y, posteriormente, se pueden realizar ensayos, o no, para comprobar si todo es correcto. Y, como consecuencia de los resultados, se procede a la toma de decisiones. Estas decisiones se comunican a los afectados.

3.1.5. Resultados de la vigilancia de mercado.

Se pueden encontrar riesgos a escala nacional y/o europea. Estos riesgos pueden ser riesgos graves. (En metrología, que afecten a la seguridad, que presenten un riesgo para el interés público protegido). Pueden detectarse incumplimientos formales, como que falten marcados o documentos), se pueden detectar incumplimientos de requisitos esenciales o se puede encontrar que se apliquen de forma incorrecta las normas.

En función del grado de incumplimiento, se derivan las consecuencias, tales como: comunicar al fabricante los incumplimientos para que corrija la deficiencia encontrada; restringir o prohibir la comercialización; retirar del mercado el producto o recuperar del mercado los instrumentos que ya están en él.

Es necesario alertar a los ciudadanos sobre los riesgos de esos productos, siempre respetando la confidencialidad de la información empresarial.

Lo deseable, y a lo que, poco a poco, se tenderá, es a que todo sea correcto.

3.1.6. Formas de inicio de la vigilancia de mercado y plazos.

El inicio de las campañas de vigilancia de mercado puede ser de oficio, por campaña o por denuncia. Desde la UE, y desde los propios estados miembros, se organizan y promueven actuaciones para la realización de campañas conjuntas de vigilancia de mercado. La periodicidad está marcada por la propia autoridad competente dentro de sus planes de vigilancia.

3.1.7. Comunicación de los resultados de las campañas de vigilancia.

Los resultados de las campañas de vigilancia de mercado en metrología legal se comunican a través de la herramienta ICSMS (a otros Estados miembros y también al público en general). Además, se comunican a los órganos competentes de las comunidades autónomas a través del Centro Español de Metrología (CEM), como Organismo de Cooperación Administrativa y, también, a través de él, a la Comisión Europea, en su caso.

Los datos que se comunican son, entre otros: la identificación del instrumento, su origen, las no conformidades y las medidas adoptadas.

Existe también otro método de comunicación,el Sistema de Alerta Rápida Para Productos No Alimentarios que plantean riesgos (RAPEX).

3.1.8. Infracciones y sanciones derivadas de la vigilancia de mercado.

Las infracciones son las recogidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología [3], tipificadas como leves, graves y muy graves, estando las sanciones comprendidas con multas de hasta 5 000 €  en las leves; de 5 001 € y 90 000 € en las graves y entre 90 001 € a 600 000 € en las muy graves.

Algunos ejemplos de infracciones leves son: carecer los instrumentos de documentos legales; fabricar, importar, distribuir o comercializar un instrumento sin la documentación legal exigible; o modificar o incumplir condiciones o requisitos no esenciales que dieron lugar a las autorizaciones para fabricar, comercializar y reparar.

Como infracciones graves están, por ejemplo: obstruir las actuaciones inspectoras, negarse a proporcionar documentos o datos; fabricar, importar, distribuir, comercializar instrumentos que no hayan superado las fases de control metrológico o colocar indebidamente el marcado CE y el marcado nacional de metrología o el marcado nacional.

Y, como ejemplo de infracción muy grave, está poner en servicio instrumentos que, al no haber superado las diferentes fases de control metrológico, se hayan declarado fuera de servicio o se haya prohibido su utilización mientras no se subsanen los defectos encontrados.

3.1.9. Ámbito territorial de la vigilancia de mercado.

El ámbito territorial de la vigilancia de mercado comienza en la comunidad autónoma y puede quedarse ahí, aunque no suele ser lo habitual. Lo habitual es que transcienda más allá, en función del lugar de comercialización de los instrumentos. El ámbito será el Estado Español, para instrumentos que se comercializan sólo en España, o la Unión Europea, cuando el instrumento se comercializa en más de un país de la UE.

3.1.10. Documentación.

Entre la documentación que se genera en las campañas de  vigilancia de mercado tenemos: actas de las diferentes inspecciones realizadas; escritos varios entre la Administración y los afectados; informes de laboratorio de los ensayos realizados y resoluciones de la Administración con el resultado final y las medidas, consecuencia de la vigilancia.

3.1.11. Legislación.

La legislación está basada en normativa europea, esto es, directivas de Nuevo Marco Legislativo  o de Enfoque Global y normativa nacional con las órdenes de desarrollo para cada instrumento.

Hay un total de 11 instrumentos sometidos a normativa comunitaria. Llevan el marcado CE y el marcado adicional de metrología.

Son instrumentos que pueden circular por toda la UE. Son los instrumentos de los Anexos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio: instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; instrumentos de pesaje de funcionamiento automático; contadores de gas y conversores; contadores de energía térmica; contadores de energía eléctrica; contadores de líquidos distintos del agua; taxímetros; instrumentos para medidas dimensionales; medidas materializadas; analizadores de gases de escape y contadores de agua (limpia). Se muestra a continuación el marcado metrológico que llevan estos instrumentos.

Figura 4. Marcado metrológico

Hay otros instrumentos, un total de 13, con legislación nacional. Llevan el marcado metrológico nacional. Son los opacímetros, manómetros con elementos elásticos indicación directa, manómetros de uso público, sonómetros, cuenta personas, cinemómetros, etilómetros, refractómetros, registradores de temperatura y termómetros, manómetros con componentes electrónicos para vehículos, máquinas recreativas, contadores de agua y contadores eléctricos (combinados). Se muestra a continuación el marcado metrológico nacional que llevan estos instrumentos.

Figura 5. Marcado metrológico nacional
3.1.12. Instrumentos sobre los que se realiza la vigilancia de mercado.

La vigilancia no se realiza sobre todos los instrumentos, sino que se realiza de forma aleatoria, mediante muestreo. Las administraciones realizan compras al azar de un número suficiente de muestras sobre las cuales eligen realizar la vigilancia.

3.1.13. Obligaciones de los diferentes agentes relacionados con la vigilancia de mercado.

Algunas de las obligaciones respecto de los fabricantes son diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales, elaborar documentación, conservarla, identificar los instrumentos, colaborar con el personal inspector, realizar los cambios que le indiquen y restaurar la legalidad.

Entre las obligaciones de los organismos notificados y los organismos de control metrológico está  cumplir con el régimen de las incompatibilidades, no subcontratar, disponer de acreditación, mantener los requisitos de la designación, no intervenir en el diseño y respetar la confidencialidad de sus clientes.

Y con respecto a las obligaciones de las Administraciones, éstas tienen que actuar con independencia, imparcialidad y diligencia, comunicar los resultados obtenidos, controlar y sancionar, observando en todo momento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [9].

3.2 Vigilancia de instrumentos durante su uso. Verificaciones periódicas y de después de reparación o modificación.

3.2.1. Agentes que realizan las verificaciones periódicas o de después de reparación.

Las verificaciones periódicas y de después de reparación o modificación son realizadas por los organismos autorizados de verificación metrológica designados por las administraciones competentes de las comunidades autónomas. Desde el 1 de enero del año 2017 los organismos autorizados de verificación metrológica tienen ámbito de actuación nacional, siendo anteriormente su ámbito de actuación a nivel de comunidad autónoma.

3.2.2. Objeto de las verificaciones periódicas y de después de reparación o modificación.

El objeto de estas verificaciones es comprobar y confirmar que un instrumento de medida continúa cumpliendo con los requisitos reglamentarios originales. Se trata de comprobar que el instrumento está puesto en el mercado según la normativa vigente y que funciona correctamente dentro de la legalidad.

3.2.3. Controles que incluyen las verificaciones periódicas y de después de reparación o modificación.

Los controles que se realizan en las verificaciones incluyen un examen administrativo y un examen metrológico. El examen administrativo consiste en comprobar que el instrumento reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. En el examen metrológico se realizan un conjunto de ensayos para comprobar que los errores están dentro de los máximos permitidos, que el instrumento se comporta correctamente y tiene los precintos reglamentarios.

3.2.4. Procedimiento utilizado en las verificaciones y plazos.

El procedimiento realizado en las verificaciones se inicia con la solicitud del titular al organismo autorizado de verificación metrológica junto con el boletín identificativo del instrumento. El organismo autorizado de verificación metrológica realiza los ensayos establecidos en la legislación específica para cada tipo de instrumento en el plazo máximo de un mes desde la solicitud del titular.

3.2.5. Resultados de las verificaciones.

El resultado es del tipo pasa o no pasa. El resultado de la verificación es conforme cuando los errores están dentro de los valores máximos permitidos y el instrumento de medida está adecuadamente precintado, y no lo es cuando los errores son mayores que los permitidos y/o los precintos no son correctos o no están.

Si el resultado de la verificación del instrumento es conforme, el organismo autorizado de verificación metrológica emitirá un certificado de verificación y colocará en el instrumento una etiqueta de superación de la verificación.

Figura 6. Etiqueta de verificación metrológica

Si el instrumento no supera la verificación, debido a que su error está fuera del máximo permitido, entonces un reparador tendrá que realizar un ajuste del instrumento a cero y posteriormente el organismo autorizado de verificación metrológica deberá realizar una verificación después de reparación, reprecintar el instrumento y emitir el correspondiente certificado de verificación después de reparación adhiriendo al instrumento la etiqueta de superación de la verificación

Cuando el instrumento no supere la fase de instrumentos en servicio este deberá ser puesto fuera de servicio, hasta que se subsane la deficiencia y, en caso de no hacerlo, se retirará del servicio,  colocando una etiqueta  roja de inhabilitación de uso en el instrumento.

Figura 7. Etiqueta de fuera de servicio

Estas verificaciones contribuyen al control del parque de instrumentos instalados al comprobar su correcto funcionamiento. También permiten controlar que los instrumentos que están en el mercado tienen sus errores dentro de los máximos permitidos y son una herramienta para el buen funcionamiento del sistema.

3.2.6. Formas de inicio y plazos de las verificaciones.

Las verificaciones se inician con la solicitud del titular del instrumento al organismo autorizado de verificación metrológica cuando le corresponde, según el plazo establecido en la normativa. En la legislación que regula la fase de instrumentos en servicio se especifica cada cuánto tiempo hay que realizar una verificación periódica al instrumento. En la mayoría de los instrumentos la verificación periódica es anual, aunque para algunos instrumentos es cada dos años.

Además, la verificación después de reparación o modificación deberá realizarse siempre que se realice una reparación al instrumento, teniendo esta verificación efecto de periódica respecto al cómputo del plazo para la solicitud de la misma.

3.2.7. Comunicación de los resultados de las verificaciones.

Los organismos autorizados de verificación metrológica comunican el resultado de las verificaciones a los órganos competentes de las comunidades autónomas (a la comunidad que designa al OAVM y a la comunidad donde se ubica el instrumento verificado) y a los titulares de los instrumentos.

3.2.8. Infracciones y sanciones.

Las infracciones son las mismas que en el caso de la vigilancia de mercado comentado anteriormente: leves, graves y muy graves, siendo las sanciones de la misma cuantía, de hasta 600 000 € en el caso de las sanciones muy graves.

Como ejemplo de infracción leve tenemos el emplear instrumentos que, estando sometidos por regulación específica al control metrológico del Estado en las fases determinadas en la Ley, no hayan superado el mismo, siempre y cuando no se ponga en riesgo el interés público protegido.

Como ejemplos de infracciones graves relacionadas con las verificaciones tenemos: mantener en servicio un instrumento sin los precintos reglamentariamente establecidos o levantarlos de forma no autorizada; utilizar un instrumento de medida con conocimiento de que sus errores superan los máximos reglamentariamente permitidos; emitir certificados o informes cuyo contenido no se ajusta a la realidad o verificar de forma incorrecta.

Y como caso de infracción muy grave están, por ejemplo: poner en servicio instrumentos que al no haber superado las diferentes fases de control metrológico, se hayan declarado fuera de servicio o se haya prohibido su utilización mientras no se subsanen los defectos encontrados o utilizar precintos que no se ajusten a lo reglamentariamente establecido.

3.2.9. Ámbito territorial de las verificaciones.

Las verificaciones se realizan dentro del estado español. La legislación que establece la obligatoriedad de la realización de las verificaciones periódicas y de después de reparación o modificación es nacional y propia de cada país. Esta segunda fase de la metrología legal siempre está regulada por normativa nacional. Por ejemplo, puede que en España se realicen verificaciones periódicas de un tipo de instrumento y en otro país de la Unión Europea no se realicen.

3.2.10. Documentación.

La documentación que se genera en esta fase son los certificados de verificación. En ellos, el organismo autorizado de verificación metrológica identifica el instrumento y a su titular y se indica que ha superado la verificación. Además, se adhiere al instrumento la etiqueta de superación de la verificación mostrada en la figura 6.

3.2.11. Legislación.

La legislación que regula estas verificaciones tiene ámbito nacional. Hay un conjunto de órdenes de desarrollo para determinados instrumentos. En total 20 instrumentos, estos son: instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, contadores de energía eléctrica, contadores de líquidos distintos del agua, taxímetros, analizadores de gases de escape, contadores de agua (limpia), opacímetros; manómetros con elementos elásticos de indicación directa, manómetros de uso público, sonómetros, cuenta personas, cinemómetros, etilómetros, refractómetros, registradores de temperatura y termómetros, manómetros con componentes electrónicos para vehículos, máquinas recreativas, contadores de agua y contadores eléctricos (combinados). Estas órdenes están en la actualidad en proceso de revisión con el objetivo de publicar una única orden, con un anexo por cada instrumento, que las sustituyan.

3.2.12. Instrumentos sobre los que se realizan las verificaciones.

Cuando exista legislación que lo regule, la totalidad de los instrumentos puestos en el mercado pasarán por las verificaciones periódicas o de después de reparación. En el actual proyecto de orden, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, se establecerá el concepto de vida útil máxima para determinados instrumentos, así como la no necesidad de realización de verificaciones periódicas o la prohibición de reparaciones para estos casos.

Figura 8: Etiqueta de prescripción de vida útil
3.2.13. Obligaciones de los agentes.

Algunas de las obligaciones de los titulares de los instrumentos son solicitar al Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) la realización de las verificaciones, comprar instrumentos que sean legales, es decir, que cumplan el control metrológico del Estado y  que tengan sus marcados metrológicos. El titular no explotará el error, es decir, su instrumento estará ajustado a cero.

Los organismos autorizados de verificación metrológica tienen entre sus obligaciones atender en el plazo máximo de un mes las solicitudes de los titulares, estar acreditados por ENAC, ser designados por una comunidad autónoma, estar sometidos a una serie de incompatibilidades, no subcontratar, mantener los requisitos de la designación, no intervenir en el diseño y colaborar con la Administración.

3.3 Inspecciones

3.3.1. Agentes que realizan las inspecciones.

Las inspecciones son realizadas por las Administraciones Públicas competentes.

3.3.2. Objeto de las inspecciones.

El objeto de las inspecciones puede ser muy variado y consistirá en comprobar que se cumple la normativa en cualquier fase de la vida de los productos.

3.3.3. Controles que incluyen las inspecciones.

Los controles que incluyen las inspecciones pueden ser cualquiera de los utilizados en la vigilancia de mercado y en las verificaciones periódicas y de después de reparación o modificación.

3.3.4. Procedimiento utilizado en las inspecciones.

El procedimiento utilizado en las inspecciones es similar al de vigilancia de mercado o al de verificación periódica o después de reparación y consiste en realización de ensayos y comprobaciones administrativas.

3.3.5. Resultados de las Inspecciones.

Los resultados serán función del tipo de inspección realizada y como regla general se podrá concluir que el instrumento es correcto o no.

Como consecuencias del resultado de una inspección se puede: comunicar al titular el hecho encontrado para que lo corrija; restringir o prohibir el uso del instrumento; retirar el instrumento y, en casos de suministros, se puede proceder a volver a hacer una facturación de cantidades.

3.3.6. Formas de inicio y plazos de las inspecciones.

Una inspección  puede empezar de oficio, por campaña, por denuncia o por reclamación.

3.3.7. Comunicación de los resultados de las inspecciones.

Los resultados suelen ser algo que se plasme, por ejemplo, en las memorias de actividad anuales que elaboran las Administraciones y también se comunicará directamente al titular o titulares afectados por la inspección. En determinadas ocasiones puede que sea necesario hacer difusión de los resultados de las inspecciones cuando tienen una repercusión mayor.

Los datos que se comunican pueden ser resultados generales y resultados particulares de las campañas.

3.3.8. Infracciones y sanciones.

Como en los casos anteriores, las infracciones serán leves, graves y muy graves, con las mismas sanciones anteriores.

Y en este caso, la casuística puede ser variada ya que las inspecciones se pueden realizar por muy diferentes motivos.

3.3.9. Ámbito territorial de las inspecciones.

El ámbito territorial de una inspección, en la gran mayoría de los casos, es la Comunidad Autónoma, aunque no quita que el resultado de dicha inspección pueda transcender a todo el Estado Español o a la Unión Europea.

3.3.10. Documentación.

La documentación que se genera durante una inspección de la administración pueden ser actas de la inspección, resoluciones de la Administración, escritos varios o informes de laboratorio.

3.3.11. Legislación.

La legislación puede ser nacional o europea en función del instrumento a inspeccionar.

3.3.12. Instrumentos sobre los que se realizan las inspecciones.

Los instrumentos elegidos para realizar las inspecciones pueden ser por muestreo, mediante una compra al azar, por sectores, o uno, en concreto, cuando es por denuncia.

4. Campañas de vigilancia de mercado en metrología legal

Además de las campañas de vigilancia de mercado que las propias comunidades autónomas realizan en su territorio dentro del marco de sus competencias, en metrología legal se realizan campañas coordinadas de ámbito nacional o europeo donde se planifican y programan las actuaciones a realizar de forma conjunta siendo posible de esta forma poder llegar a más instrumentos.

A modo de ejemplo, se resume aquí la actuación de una campaña conjunta de vigilancia de mercado de ámbito nacional realizada recientemente. Los instrumentos seleccionados para esta campaña fueron los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Participaron un total de 10 comunidades autónomas: Aragón, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Madrid, Navarra y País Vasco.

El proyecto ha sido cofinanciado por las comunidades autónomas y el Estado, a través del Centro Español de Metrología que ha realizado los ensayos a los instrumentos.  Se ensayaron un total de 13 modelos diferentes de nueve fabricantes, tanto españoles como de fuera de España.

La realización de campañas nacionales resulta muy útil ya que se aprovechan todas las sinergias de la participación conjunta de las comunidades autónomas y el Centro Español de Metrología, se trazan unos protocolos comunes y las decisiones son consensuadas dentro del grupo de trabajo de vigilancia de mercado de la Comisión de Metrología Legal.

5. Conclusiones

Para terminar la presentación se muestra en la Tabla 1 un resumen con las principales características de los distintos tipos de vigilancia, inspección y control comentados.

 Vigilancia de mercadoVerificaciones periódica /VDRInspecciones
1 AgenteAdministraciónOAVMAdministración
2 Objeto Instrumentos puestos en mercado conformesInstrumentos continúan siendo conformesTodo tipo de comprobaciones
3 Controles Documentales y ensayos de laboratorioDocumentales y ensayos de OAVMAmbos
4 ProcedimientoNormativa  EuropeaNormativa NacionalAmbos
5 Resultados y consecuenciasCorrecto/incorrecto

 

Corrección/retirada/recuperación

Supera/no supera

 

Fuera de servicio

Correcto/incorrecto

 

Fuera de servicio.

Varios

6 Inicio y plazosCampañas

 

Anuales

Solicitud

 

Anuales/dos años

Oficio/reclamación

 

No establecido

7 ComunicaciónCCAA/CEM/UE CCAA y titularInteresado/colectivos
8 Infracciones y Sanciones Leve, Grave, Muy graveLeve, Grave, Muy graveLeve, Grave, Muy grave
9 Ámbito Territorial CCAA/Nacional/UECCAA/NacionalCCAA
10 DocumentaciónActas/ensayos/ notificacionesCertificado de verificaciónDocumentos varios
11 Legislación Europea/ NacionalNacionalAmbas
12 Instrumentos Legislación UE y nacional

 

Muestreo

Legislación nacional

 

Totalidad

Nacional/CCAA

 

Muestreo

13 Obligaciones agentesFabricantes, comercializadores, etcOAVMAdministración

Tabla 1: Resumen actuaciones.

Acabaré diciendo que, aunque la vigilancia de mercado es un término relativamente nuevo, derivado de las modernas directivas de la Unión Europea, el control metrológico se lleva realizando desde hace muchos siglos. Como ejemplo, remontándonos a la edad antigua, en la época de los egipcios, la medida utilizada para construir las pirámides era el codo real, que tenía la longitud del tamaño del codo del faraón. Los egipcios utilizaban como patrón un bloque de granito negro con la medida del codo del faraón. A los trabajadores se les proporcionaba una copia de este bloque realizada en madera o en piedra, para comprobar las medidas. Y cada luna llena el arquitecto real o el capataz tenía que comprobar que los patrones de trabajo coincidían con el patrón primario. En caso de no hacerlo, el resultado era la pena de muerte, razón por la que no era fácil que se olvidaran de hacerlo.

¡Los métodos de control y vigilancia utilizados en la actualidad seguramente sean mucho más eficientes y, por supuesto, son menos drásticos!

6. REFERENCIAS

[1] Reglamento (CE) Nº 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia de mercado relativos a la comercialización de los productos.

[2] Decisión Nº 768/2008/CE, sobre un marco común para la comercialización de los productos.

[3] Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

[4] Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

[5] Reglamento 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia de mercado relativos a la comercialización de los productos.

[6] Guía azul sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos.

[7] Guía Welmec 5.2 Vigilancia de mercado.

[8] Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado

[9] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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