Resumen:
Los consumidores adquieren normalmente productos envasados, abonando su precio, en los que consta un peso o un volumen marcado en su envase, y en los que el vendedor no procede a corroborar el valor de ese peso o ese volumen porque todas las partes los dan por correctos. Pero, ¿esta afirmación es correcta? El presente artículo pretende demostrar que existen las herramientas metrológicas y legales para corroborar que el peso o el volumen marcado en un envase son correctos, por los controles que han de superar los envasadores, como garantía de confianza y bienestar para las personas.
Palabras clave:
producto preenvasado, contenido efectivo, contenido real, instrumento de pesaje
Abstract:
Consumers usually purchase packaged products, paying their price, in which there is a marked weight or volume on their packaging, and in which the seller does not proceed to corroborate the value of that weight or that volume because everyone consider them correct. But, is this statement correct? This article is intended to demonstrate that there are metrological andlegal tools to corroborate that are correct marked weight or volume in a packaging product, by the controls that packers have to overcome, as a guarantee of confidence and well-being for people.
Keywords:
prepacked product, nominal content, actual contents, weighing instrument
1.Introducción
Con la finalidad de justificar unas gamas de cantidades nominales de productos que se comercializan en envases cuyos contenidos difieran poco entre sí, y con el objeto de no inducir a error al consumidor final, el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre [1] establece normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y el control de su contenido efectivo.
El nuevo marco metrológico legal, establecido por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología [2], y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología [3], marca unas nuevas reglas de juego en el campo de la metrología que afecta, entre otros, a los instrumentos de pesaje, que se utilizan para la aplicación del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre.
El objeto del presente artículo es establecer el uso correcto de los instrumentos de pesaje (tanto de funcionamiento automático como de funcionamiento no automático), para el control de:
- el contenido efectivo, ya sea mediante control por muestreo o por control sin muestreo, de productos envasados (contenido nominal);
- y el control del contenido real de productos envasados.
Todo ello con un único objetivo: proteger e informar correctamente a los consumidores y usuarios, utilizando estas herramientas como garantía básica para un comercio leal de productos envasados.
2. Productos envasados
Se pueden considerar como productos envasados aquellos dirigidos al consumidor final, destinados a su venta en cantidades nominales unitarias constantes, iguales a valores prefijados por el envasador y expresadas en unidades de masa o volumen, que se encuentran envasados de forma que la cantidad de producto que contienen no se pueda variar sin que se abra o modifique el envase. Se trata de productos envasados en fábricas, plantas de envasado, almacenes de distribuidores o almacenes de importadores, y su envase sólo indica el peso o volumen nominal del mismo. Estos productos envasados en cantidades nominales unitarias constantes se conocen también como productos pre-envasados.
También son productos envasados los dirigidos al consumidor final, destinados a su venta en cantidades reales de producto y expresadas en unidades de masa o volumen, y que también se encuentran envasados de forma que la cantidad de producto que contienen no se puede variar sin abrir o modificar el envase. Estos productos se suelen envasar en los almacenes de distribuidores finales, e indican tanto el peso o el volumen real, como el precio y el importe del producto.
En ambos casos, los productos se encuentran introducidos dentro de un envase, que no es más que una unidad formada por el envase propiamente dicho y su contenido, de forma que la cantidad de producto que contiene no pueda variarse sin que el envase sufra una apertura o modificación perceptible.
3. Instrumentos de pesaje utilizados en el control de productos envasados
El Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo, establece las normas relativas a las cantidades nominales para productos introducidos en envases, fija las tolerancias del contenido de los productos envasados, fija los errores máximos permitidos en la medida del contenido efectivo de los envases, fija el marcado del contenido efectivo en los envases (el signo CE <<℮>> de cantidad nominal), fija las modalidades de control estadístico del contenido de los productos envasados y fija la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas en relación al envasado de productos.
No es objetivo del presente artículo desarrollar el contenido del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre. Para ello, se recomienda la lectura del artículo “Diseño de una campaña de inspección de fábricas y plantas de envasado de productos envasados con cantidades nominales en unidades de masa”[4], publicado en la revista e-medida nº 6, de junio de 2014. Dicho artículo deja muy clara la obligación de utilizar, dentro del ámbito reglamentario, instrumentos de pesaje para el control del contenido efectivo de los productos envasados.
La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, establece que los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica. Es decir, que los instrumentos de medida utilizados para el control del contenido efectivo y el contenido real de los productos envasados, se encuentran sometidos al control metrológico del Estado, para establecer las garantías básicas para un comercio leal, y porque viene determinado con carácter reglamentario por el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre.
Teniendo presente que el presente artículo está dirigido al control del contenido efectivo (en peso) y el contenido real (en peso) de los productos envasados, mediante el uso de instrumentos de pesaje, y una vez demostrada la obligación de aplicar el control metrológico del Estado a los instrumentos de pesaje, utilizados por los envasadores, para el control del contenido efectivo (en peso) y el contenido real (en peso) de los productos envasados, hay que tener claro qué tipo de instrumentos de pesaje son los afectados:
- los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, como instrumentos de medida que sirven para determinar la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre dicho cuerpo, y que requieren de la intervención de un operador para determinar el peso;
- y los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, como instrumentos de medida que sirven para determinar la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre dicho cuerpo, sin la intervención de un operario y que siguen un programa predeterminado de procesos automáticos característico de los instrumentos.
Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados por los envasadores para el control del contenido efectivo y el contenido real de los productos envasados son básculas y balanzas regulados metrológicamente:
- para su comercialización y puesta en servicio, por el anexo VI del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (incorporación al Derecho interno del Estado español de la Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 [5]);
- y para su control en servicio, por la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica [6].
En cambio, los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático que se utilizan, por parte de los envasadores, para el control del contenido efectivo y el contenido real de los productos envasados, suelen ser seleccionadoras ponderales automáticas e instrumentos gravimétricos de llenado, regulados metrológicamente:
- para su comercialización y puesta en servicio, por el anexo VII del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (incorporación al Derecho interno del Estado español de la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 [7]);
- y para su control en servicio, por la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y básculas puente de ferrocarril, en las fases de
verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica [8].
Para una correcta comprensión de la aplicación reglamentaria sobre los instrumentos de pesaje, se recomienda la lectura del artículo “Instrumentos de pesaje: últimas modificaciones normativas y reglamentarias”[9], publicado en la revista e-medida nº7, de diciembre de 2014.
4. Condiciones de uso de los instrumentos de pesaje para el marcado del contenido efectivo y contenido real de los productos envasados
Una vez queda claro qué instrumentos de pesaje son necesarios para el control del contenido efectivo y el contenido real de los productos envasados y cómo les afecta el control metrológico del Estado, hay que establecer las características metrológicas que estos instrumentos han de tener para ser válidos e idóneos y poder ser considerados como instrumentos de control por parte de los envasadores.
En el caso de instrumentos utilizados para el control del contenido real de los productos envasados, no sujetos a los controles establecidos por el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, serán suficientes los mismos instrumentos de pesaje utilizados para el cálculo del peso real y, aplicando el valor del precio del producto a envasar, calcular su importe final. En este
caso, no existen condicionantes metrológicos específicos sobre los instrumentos de pesaje en el etiquetado del peso real de productos no considerados como pre-envasados, diferentes a los que se utilicen en la venta directa al público y la utilización de un dispositivo etiquetador adjunto, siempre y cuando al final indiquen el peso real, precio e importe en el etiquetado del envase, y que éste cumpla con la definición de envase. Por ello, se suelen utilizar seleccionadores ponderales automáticas (de clase X), instrumentos gravimétricos de llenado (de clase X(x)), y balanzas o básculas (por lo general, de clase (III)).
Diferente es si lo que busca el envasador es realizar el control del contenido efectivo de los productos envasados, en aplicación del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre (los considerados como productos pre-envasados). En este caso:
- si el control se lleva a cabo sin muestreo (es decir, un control sobre el 100 % de los envases), se utilizarán seleccionadores ponderales automáticas (de clase X) e instrumentos gravimétricos de llenado (de clase X(x));
- y si el control se realiza por muestreo, se pueden utilizar instrumentos de pesaje de control, de funcionamiento no automático (básculas o balanzas) o automático (seleccionadoras ponderales de control). Las características metrológicas del instrumento de pesaje de control han de ser idóneos y adecuados a las características del producto a controlar.
5. Idoneidad de los instrumentos de pesaje para el control del contenido efectivo de los productos envasados
Como se ha indicado anteriormente, para el control del contenido real de los productos envasados, no sujetos a los controles establecidos por el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, no se hace necesario el uso de instrumentos de control, ya que los propios instrumentos de pesaje utilizados para el envasado y cálculo del peso, precio e importe, se encuentran sometidos al control metrológico del Estado. Y ello es debido a que el peso se lleva a cabo de manera individual, a cada envase, y no se efectúa ningún tipo de muestreo.
Sucede lo mismo en el caso del control del contenido efectivo de los productos envasados, cuando el control se realiza sobre el 100 % de los productos envasados, ya que el peso del producto envasado también se realiza de manera individual y tampoco se efectúa ningún tipo de muestreo.
Caso aparte es cuando el control del contenido efectivo de los productos envasados lo llevan a cabo los envasadores mediante muestreo. Para ello, y en función de las características del producto envasado a controlar, se hace necesario tener bien presente la idoneidad del instrumento de pesaje de control.
A continuación se van a exponer seis ejemplos de cómo calcular la idoneidad de un instrumento de pesaje de control para la medición del contenido efectivo. Unos ejemplos basados en la idoneidad de balanzas, seleccionadoras ponderales automáticas e instrumentos gravimétricos de llenado, en aplicación de:
-
- el artículo 8 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, que establece que el error máximo por defecto tolerado en el contenido de un envase se fija conforme al cuadro número 1:
-
- el artículo 13 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, que pone de manifiesto que el contenido efectivo de los envases se puede medir directamente con la ayuda de instrumentos de medida de masa y que cualquiera que sea el método utilizado, el error cometido en la medida del contenido efectivo de un envase debe ser, como máximo, igual a la quinta parte del error máximo por defecto tolerado correspondiente a la cantidad nominal del envase:
EMP(QN)≤1/5 EMDT(QN)
Partiendo de estas dos premisas, se puede realizar el cálculo de la idoneidad de un instrumento de pesaje utilizado por los envasadores para la medición del contenido efectivo. Este cálculo es totalmente válido también para los instrumentos de control que utilice la Administración Pública para el seguimiento del cumplimiento del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por parte de los envasadores.
Primer ejemplo de instrumento de pesaje de control: balanza de clase (III) (Max=15 kg, Min=100 g, n=3000 y e=5 g) sobre un producto envasado de contenido nominal 275 g.
El primer ejemplo de cálculo de idoneidad de un instrumento de pesaje de control se va a efectuar sobre un producto envasado de contenido nominal 275 g, utilizando como instrumento de control una balanza de clase (III) (Max=15 kg, Min=100 g, n=3000 y e=5 g):
-
- Primero se calcula el error máximo permitido en servicio de la balanza de clase (III), a 275 g, en base al apartado 3.5.2 de la norma UNE-EN 45501:2016 [10]:
EMP(QN) = EMP(275 g) = 2*0,5*e = 5 g
-
- Posteriormente, se calcula el error máximo por defecto tolerado del envase de contenido nominal 275 g, de acuerdo con los valores del cuadro 1 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de Noviembre:
EMDT(QN) = EMDT(275 g) = 9,0 g
-
- Después, se procede a calcular la idoneidad de la balanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto
1801/2008, de 3 de Noviembre:
- Después, se procede a calcular la idoneidad de la balanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto
EMP(QN) ≤ 1/5 EMDT(QN)
EMP(275 g) ≤ 1/5 EMDT(275 g)
5 g ≤ 1/5 * 9 g
5 g ≤ 1,8 g
Como no se cumple dicha afirmación (5 g no es menor que 1,8 g), esta balanza de clase (III) (Max=15 kg, Min=100 g, n=3000 y e=5 g) no es idónea para el control del contenido efectivo de productos envasados con un contenido nominal de 275 g.
Segundo ejemplo de instrumento de pesaje de control: balanza de clase (II) (Max=1 kg, Min=5 g, n=10000 y e=0,1 g) sobre un producto envasado de contenido nominal 275 g.
Como la balanza de clase (III) del primer ejemplo no es idónea para hacer el control del contenido efectivo sobre un producto envasado de contenido nominal 275 g, se procede a repetir el cálculo de idoneidad sobre el mismo producto envasado pero con un instrumento de control de clase superior: una balanza de clase (II) (Max=1 kg, Min=5 g, n=10000 y e=0,1 g):
-
- Como en el caso anterior, primeramente se calcula el error máximo permitido en servicio de la balanza de clase (II), a 275 g, en base al apartado 3.5.2 de la norma UNE-EN 45501:2016:
EMP(QN) = EMP(275 g) = 2*0,5*e = 0,1 g
-
- Se calcula el error máximo por defecto tolerado del envase de contenido nominal 275 g, de acuerdo con los valores del cuadro 1 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de Noviembre:
EMDT(QN) = EMDT(275 g) = 9,0 g
-
- Por último, se procede a calcular la idoneidad de la balanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de Noviembre:
EMP(QN) ≤ 1/5 EMDT(QN)
EMP(275 g) ≤ 1/5 EMDT(275 g)
0,1 g ≤ 1/5 * 9 g
0,1 g ≤ 1,8 g
En este caso, como sí se cumple dicha afirmación (0,1 g es menor que 1,8 g), esta balanza de clase (II) (Max=1 kg, Min=5 g, n=10000 y e=0,1 g) si es idónea para el control del contenido efectivo de productos envasados con un contenido nominal de 275 g.
Tercer ejemplo de instrumento de pesaje de control: balanza de clase (III) (Max=6 kg, Min=20 g, n=6000 y e=1 g) sobre un producto envasado de contenido nominal 275 g..
Vistos los dos ejemplos anteriores, ¿significa que las balanzas de clase (III) no son adecuadas ni idóneas como instrumentos para el control del contenido efectivo de productos envasados de contenido nominal 275 g? Para contestar a dicha cuestión, se realizará el mismo cálculo de idoneidad sobre el mismo producto envasado con otra balanza de clase (III) (Max=6 kg, Min=20 g, n=6000 y e=1 g):
-
- Como en los dos ejemplos anteriores, se calcula el error máximo permitido en servicio de esta balanza de clase (III), a 275 g, en base al apartado 3.5.2 de la norma UNE-EN 45501:2016:
EMP(QN) = EMP(275 g) = 2*0,5*e = 5 g
-
- Posteriormente, se vuelve a calcular el error máximo por defecto tolerado del envase de contenido nominal 275 g, de acuerdo con los valores del cuadro 1 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de Noviembre:
EMDT(QN) = EMDT(275 g) = 9,0 g
-
- Y, por último, se procede a calcular la idoneidad de esta balanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1801/2008:
EMP(QN) ≤ 1/5 EMDT(QN)
EMP(275 g) ≤ 1/5 EMDT(275 g)
1 g ≤ 1/5 * 9 g
1 g ≤ 1,8 g
Como sí se cumple dicha afirmación (1 g es menor que 1,8 g), esta nueva balanza de clase (III) (Max=6 kg, Min=20 g, n=6000 y e=1 g) también es idónea para el control del contenido efectivo de productos envasados con un contenido nominal de 275 g.
Cuarto ejemplo de instrumento de pesaje de control: seleccionadora ponderal automática de clase XIII(1) (Max=3 kg, Min=20 g, n=3000 y e=1 g) sobre un producto envasado de contenido nominal 325 g.
Si se utiliza una seleccionadora ponderal automática como instrumento de control, el ejemplo de cálculo de idoneidad se realiza de la misma forma que en los ejemplos anteriores. En este caso, se va a efectuar sobre un producto envasado de contenido nominal 325 g, con una seleccionadora ponderal automática de clase XIII(1) (Max=3 kg, Min=20 g, n=3000 y e=1 g):
- Primeramente se calcula el error máximo permitido en servicio de una seleccionadora ponderal automática de clase XIII(1), a 325 g, en base al apartado 2.5.1.1 (tabla 3) del documento normativo OIML R 51-1:2006 [11]:
EMP(QN) = EMP(325 g) = 1*e = 1 g
No procede la aplicación de la tabla 4 (desviación típica máxima permitida para instrumentos de clase X) del documento normativo OIML R 51-1:2006, porque lo que se está comprobando es la idoneidad de la resolución del instrumento de pesaje y no si el instrumento repite o no correctamente, cosa que se comprueba cuando se aplica cualquiera de las fases de control metrológico
del mismo.
-
- Posteriormente, se calcula el error máximo por defecto tolerado del envase de contenido nominal 325 g, de acuerdo con los valores del cuadro 1 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de Noviembre:
EMDT(QN) = EMDT(325 g) = 3% de 325 g = 9,75 g
-
- Por último, se procede a calcular la idoneidad de esta seleccionadora ponderal automática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de Noviembre:
EMP(QN) ≤ 1/5 EMDT(QN)
EMP(325 g) ≤ 1/5 EMDT(325 g)
1 g ≤ 1/5 * 9,75 g
1 g ≤ 1,95 g
Como sí se cumple dicha afirmación (1 g es menor que 1,95 g), esta seleccionadora ponderal automática de clase XIII(1) (Max=3 kg, Min=20 g, n=3000 y e=1 g) si es idónea para el control del contenido efectivo de productos envasados con un contenido nominal de 325 g.
Quinto ejemplo de instrumento de pesaje de control: instrumento gravimétrico de llenado de clase X(1) (Max=6 kg, Min=20 g, Minfill=22 g, n=3000 y e=2 g) sobre un producto envasado de contenido nominal 325 g.
En el caso de un instrumento gravimétrico de llenado como instrumento de control, sobre un producto envasado de contenido nominal 325 g, el ejemplo de cálculo de idoneidad se va a efectuar sobre con un instrumento gravimétrico de llenado de clase X(1) (Max=6 kg, Min=20 g, n=3000 y e=2 g):
-
- Primero se calcula el error máximo permitido en servicio de un instrumento gravimétrico de llenado de clase X(1), a 325 g, en base al apartado 2.2.2 (tabla 1) del documento normativo OIML R 61-1:2004 [12]:
EMP(QN) = EMP(325 g) = 1*3% de 325 g = 9,75 g
-
- Luego se calcula el error máximo por defecto tolerado del envase de contenido nominal 325 g, de acuerdo con los valores del cuadro 1 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de Noviembre:
EMDT(QN) = EMDT(325 g) = 3% de 325 g = 9,75 g
-
- Por último, se procede a calcular la idoneidad de este instrumento gravimétrico de llenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de Noviembre:
EMP(QN) ≤ 1/5 EMDT(QN)
EMP(325 g) ≤ 1/5 EMDT(325 g)
9,75 g ≤ 1/5 * 9,75 g
9,75 g ≤ 1,95
Al no cumplirse dicha afirmación (9,75 g no es menor que 1,95 g), este instrumento gravimétrico de llenado de clase X(1) (Max=6 kg, Min=20 g, n=3000 y e=2 g) no es idóneo para el control del contenido efectivo de productos envasados con un contenido nominal de 325 g.
Sexto ejemplo de instrumento de pesaje de control: instrumento gravimétrico de llenado de clase X(0,2) (Max=6 kg, Min=20 g, Minfill=22 g, n=3000 y e=2 g) sobre un producto envasado de contenido nominal 325 g.
Como consecuencia de que el instrumento gravimétrico de llenado de clase X(1) del ejemplo anterior no es idóneo para llevar a cabo el control de contenido efectivo sobre un producto envasado de contenido nominal 325 g, se procede a repetir el cálculo de idoneidad sobre el mismo producto envasado pero con un instrumento de control de clase superior: un instrumento gravimétrico de llenado de clase X(0,2) (Max=6 kg, Min=20 g, Minfill=22 g, n=3000 y e=2 g):
-
- Como en los ejemplos anteriores, se calcula el error máximo permitido en servicio de un instrumento gravimétrico de llenado de clase X(1), a 325 g, en base al apartado 2.2.2 (tabla 1) del documento normativo OIML R 61-1:2004:
EMP(QN) = EMP(325 g) = 0,2*3% de 325 g = 1,95 g
-
- Después se calcula el error máximo por defecto tolerado del envase de contenido nominal 325 g, de acuerdo con los valores del cuadro 1 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de Noviembre:
EMDT(QN) = EMDT(325 g) = 3% de 325 g = 9,75 g
-
- Y, por último, se procede a calcular la idoneidad de este nuevo instrumento gravimétrico de llenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1801/2008:
EMP(QN) ≤ 1/5 EMDT(QN)
EMP(325 g) ≤ 1/5 EMDT(325 g)
1,95 g ≤ 1/5 * 9,75 g
1,95 g ≤ 1,95 g
En este caso, como sí se cumple dicha afirmación (en este caso, la igualdad), este instrumento gravimétrico de llenado de X(0,2) (Max=6 kg, Min=20 g, Minfill=22 g, n=3000 y e=2 g) sí es idóneo para el control del contenido efectivo de productos envasados con un contenido nominal de 325 g.
6. Conclusiones
No resulta fácil la interpretación del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, que sólo considera como productos envasados a aquellos en los que en su envase se indica un contenido nominal (conocidos también como productos pre-envasados) y, por tanto, no considera como producto envasado a aquellos en los que en su envase se indica un contenido real (en general, los que indican peso, precio e importe).
El presente artículo ha querido hacer referencia a los productos envasados en general, sujetos o no a lo establecido en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre.
Es importante que el envasador, en función del contenido nominal del producto envasado, sea capaz de controlar el contenido efectivo por muestreo utilizando instrumentos de pesaje de control idóneos, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre. Como queda demostrado con los ejemplos anteriores, no es necesario disponer de instrumentos de pesaje de control de clase fina para llevar a cabo dichos controles. Lo que se hace necesario es saber calcular, comprobar y demostrar la idoneidad de su instrumento de control en base al contenido nominal del producto envasado a controlar.
Para facilitar la comprensión del cálculo de la idoneidad de los instrumentos de pesaje de control, los anteriores ejemplo se han llevado a cabo tomando como referencia casos reales, efectuando el cálculo paso a paso y, de esta manera, facilitar su comprensión. Como es lógico, se recomienda a los envasadores la utilización de hojas de cálculo, debidamente validadas, para facilitar el cálculo de la idoneidad de sus instrumentos de pesaje de control utilizados para la medición del contenido efectivo de sus productos.
En el caso de que el envasador no aplique control por muestreo, las características metrológicas de los instrumentos de envasado también deberán de estar de acuerdo con dichos criterios de idoneidad, en función del contenido nominal del producto a envasar, aunque no haya un instrumento de control posterior.
En estos dos casos, los instrumentos de pesaje utilizados (de funcionamiento automático y de funcionamiento no automático) deberán superar las fases de control metrológico establecidas, al ser utilizados con carácter reglamentario (por el Real Decreto 1801/2008), de 3 de Noviembre, de acuerdo con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Además, el envasador que realice el envasado por contenido real (peso, precio e importe), aunque no necesite calcular la idoneidad de su instrumento, al no serle de aplicación el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, y para establecer las garantías básicas para un comercio leal, también utilizará instrumentos de pesaje (automáticos y no automáticos) que hayan superar las fases de control metrológico establecidas reglamentariamente, de acuerdo con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Si el envasador tiene en cuenta todos estos planteamientos, que afectan a sus instrumentos de pesaje, se garantizará que cumplirá con el objetivo planteado al principio del presente artículo: proteger e informar correctamente a los consumidores y usuarios, utilizando estas herramientas como garantía básica para un comercio leal de productos envasados.
Lógicamente, lo planteado en el presente artículo es del todo extrapolable a los envasadores que lleven a cabo el control del contenido efectivo y el contenido real en volumen de los productos que envasen.
Bibliografía
- [1] Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos pre-envasados y al control de su contenido efectivo (BOE 266, de 04/11/2008). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-17629
- [2] Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 309, de 23/12/2014). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13359
- [3] Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 137, de 07/06/2016). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-5530
- [4] Revista e-medida nº 6, de junio de 2014: “Diseño de una campaña de inspección de fábricas y plantas de envasado de productos envasados con cantidades nominales en unidades de masa”. Jorge Iñesta Burgos. https://www.e-medida.es/documentos/Numero-6/productos-envasados
- [5] Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (DOUE L96, de 29/03/2014). https://www.boe.es/doue/2014/096/L00107-00148.pdf
- [6] Orden de 27 de abril de 1999*, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica (BOE 110, de 08/05/1999). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10359 *Disposición pendiente de anulación y substitución.
- [7] Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (DOUE L96, de 29/03/2014). https://www.boe.es/doue/2014/096/L00149-00250.pdf
- [8] Orden ITC/1922/2010*, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y básculas puente de ferrocarril, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (BOE 172, de16/07/2010). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-11349&p=20100716&tn=2&lang=ca *Disposición pendiente de anulación y substitución.
- [9] Revista e-medida nº 7, de diciembre de 2014: “Instrumentos de pesaje: últimas modificaciones normativas y reglamentarias”. Mª Belén Martín Blasco y Javier Bisbal Martín. https://www.e-medida.es/documentos/Numero-7/pesaje
- [10] Standard UNE-EN 45501: 2016: Metrological aspects of non-automatic weighing instruments. http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&codigo=N0056467#.WSUe5ssp7qA
- [11] Document OIML R 51-1: 2006: Automatic catchweighing instruments. Part 1: Metrological and technical requirements – Tests. https://www.oiml.org/en/files/pdf_r/r051-1-e06.pdf
- [12] Document OIML R 61-1: 2004: Automatic gravimetric filling instruments. Part 1: Metrological and technical requirements – Tests. https://www.oiml.org/en/files/pdf_r/r061-1-e04.pd
Comentarios