ArtículosNúmero 11

La defensa del Sistema Legal de Unidades de Medida

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Jesús Felipe y López
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

Resumen: La utilización correcta de las unidades legales de medida en la sociedad es una materia a la que usualmente no se le presta la adecuada atención, y a pesar de que se regula su uso en los textos legales, su difusión y conocimiento es muy limitado. Esto lo podemos constatar en nuestra vida diaria viendo cómo determinados símbolos de las unidades de medida se escriben mal, cómo se utilizan en determinados sectores o aplicaciones unidades no contenidas en el sistema legal de unidades, como pueden ser el caballo de vapor o la pulgada, o incluso escuchar en los medios de comunicación cómo se da la temperatura en grados centígrados en lugar de en grados Celsius.

Palabras clave: Ley de metrología. Sistema legal de unidades de medida..

Abstract:The correct use of legal units of measurement by society is a matter that is not usually given an adequate attention and although it is regulated in legal texts, its promotion and knowledge is very limited. This can be checked in our daily life looking how certain symbols of units of measurement are misspelled, how in certain sectors or applications units not included in the legal system of units are used, such as HP or inch, or even listening to in the media the temperature given in degrees centigrade rather than in degrees Celsius.

Keywords:Metrology act. Legal system of measurement units

Soporte legal.

Es usual que las unidades legales de medida vengan establecidas en las Leyes de Metrología de los Estados y en sus textos de desarrollo. En España, la actual normativa sobre metrología es el resultado de la evolución desde la primera Ley de Pesas y Medidas, de 19 de Julio de 1849, promulgada por la Reina Isabel II, por la que se implantaba el Sistema Métrico Decimal como único sistema legal de unidades de medida y se derogaba la normativa anterior, básicamente la Ley Pragmática del Rey Carlos IV, de 20 de Febrero de 1801, que unificaba el sistema antiguo.

Desde esa primera Ley de Pesas y Medidas se pasó a una segunda de 8 de Julio de 1892, de ésta a una Ley de Implantación del Sistema Internacional (SI), la Ley 88/1967, de ésta a la Ley 3/1985 de Metrología y finalmente a la actual Ley 32/2014 de Metrología. [1]

Figura 1. Art. 2, Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Sistema Legal de unidades de medida en España

El Sistema Legal de Unidades de Medida (SI) [2] está desarrollado en España por el RD 2032/2009 [3], de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida y en donde se establece por ejemplo cuáles son las unidades fuera del Sistema Legal a las que se permite su utilización, así como las normas de escritura de las magnitudes, unidades, y símbolos. Además, este Real Decreto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009.

Figura 2. Art. único, RD 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida

Realidad sobre la utilización del Sistema Legal de Unidades de Medida

Aún siendo consciente del gran impacto que tiene la metrología en la sociedad [4] [5] y que es una ciencia transversal presente en todas las ciencias, aun es una gran desconocida para la gran mayoría de los ciudadanos. Si hablamos concretamente del Sistema Legal de Unidades de Medida, una gran parte de nuestros conciudadanos no sabrían cuál es y muy posiblemente nos dirían que es el Sistema Métrico Decimal.

La realidad que ocurre en muchos países, incluido España, es que, por falta de difusión, enseñanza adecuada entre los alumnos de enseñanza media e incluso concienciación de las propias Autoridades, el no cumplimiento de las regulaciones que establecen el sistema legal de unidades de medida, es un problema recurrente. En la mayoría de los temas que a continuación se tratan, no se presta la importancia que debería tener per se el cumplir lo establecido en la Ley de Metrología y su desarrollo reglamentario.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 32/2014 :

Se prohíbe emplear, salvo en los supuestos a que se hace referencia en el artículo 2.5,
unidades de medida distintas de las legales para la medida de las magnitudes en los ámbitos que puedan afectar al interés público, a la salud y seguridad pública, al orden público, a la protección del medio ambiente, a la actividad económica, a la protección de los consumidores y usuarios, a la recaudación de tributos, al cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal y a todas aquellas actividades que se determinen con carácter reglamentario”.

Siendo los supuestos del artículo 2.5, aquellas unidades que el Gobierno, mediante Real Decreto, con carácter general o en sectores específicos pueda autorizar su uso para que sean utilizadas conjuntamente con el sistema legal de unidades. Asimismo, se podrán utilizar unidades de medida cuya utilización esté prevista en convenios o acuerdos internacionales que vinculen a España. Un ejemplo de ello pueden ser los convenios de navegación marítima o unidades de medida biológicas.

Conviene también señalar, que esta permitido (art. 6.3, capítulo II, de la Ley 32/2014, de Metrología), por razones informativas entre otras, utilizar indicaciones suplementarias, para unidades fuera del sistema legal de unidades que han venido siendo utilizadas en determinados sectores o aplicaciones. Estas indicaciones suplementarias deben acompañar a la unidad legal y la indicación en unidades del Sistema Legal deberá ser siempre predominante y claramente diferenciada de la suplementaria.

Además, es de reseñar que la misma Ley, en su artículo 22, establece como:

  • infracción leve: “Proporcionar información a los ciudadanos en unidades de medida no incluidas en el Sistema Legal”.
  • Infracción grave: “Utilizar unidades de medida no incluidas en el Sistema Legal con fines publicitarios, en los manuales de utilización de los bienes o para la realización de transacciones comerciales, siempre que dicha utilización no constituya infracción muy grave”.
  • infracción muy grave: “Conducirse por acción u omisión de forma que se implique engaño o se induzca a error a los consumidores”.

Por lo que las potenciales infracciones que se pudiesen cometer están claramente descritas, clasificadas o tipificadas en leves, graves o muy graves y a la vez se establecen los intervalos de sanciones posibles para cada tipo.

Para documentar la problemática presentada en este artículo, a continuación daremos algunos ejemplos comunes de ilegalidad y errores.

Uso del caballo de vapor en la industria del automóvil

Como ejemplo no menor de incumplimiento reiterado, comentaré el empleo como unidad de potencia del Caballo de Vapor en la publicidad, a pesar de que en la ficha técnica la potencia real se da en kW, que es la unidad legal y a su vez es el dato de homologación de los vehículos por el Ministerio de Industria. La potencia se obtiene como producto del par motor, que sí dan los fabricantes en N·m, por la velocidad angular (rad/s), con lo que se obtiene la potencia real en vatios (W), y la energía, en kWh se obtiene como producto de la potencia (kW) por el tiempo (h) y desde luego nadie utiliza ni debería utilizar el cvh.

Figura 3. Ejemplos de publicidad que se puede ver en internet

Además de unidad de medida fuera del sistema legal de unidades y no autorizada por el gobierno según el art. 2.5 de la Ley 32/2014, es decir de uso no permitido por ley, excepto como posible indicación suplementaria para información, añadiré que el empleo del caballo de vapor induce a posibles confusiones por, entre otras, las siguientes razones:

  • 1. Al ser una unidad fuera del sistema legal de unidades, no existe un factor de conversión legal de la misma, aunque si científico (se puede encontrar en www.bipm.org/en/si/si_brochure/chapter4/conversion_factors.html), con la unidad legal W.
  • 2. Se suele utilizar, 1 cv=75 g W y al ser el valor de la gravedad (g) variable en cada lugar, tendría una equivalencia diferente (véanse variaciones gravimétricas del IGN, www.ign.es), y eso sin entrar en el detalle de que en la zona del sistema imperial británico se considera como 1 hp= 33 000 libras/pie·minuto.
  • 3. La expresión “caballo de vapor” es diferente según el idioma en el que nos expresemos, sin contar el problema añadido de las transcripciones de otros alfabetos. Ejemplos: en alemán, psferdestärque (PS); en japonés, yuge no uma, bariki (YU); en checo, konska sila (KS), …
  • 4. Comparar potencias de vehículos es fácil empleando los datos de las fichas técnicas, no así si empleamos los datos en cv dados por los fabricantes. Daré dos ejemplos, para el Ford Escort de 60 cv el fabricante da 44 kW pero en la ficha técnica oficial figura 43 kW; en el caso de Nissan para el Patrol de 90 cv el fabricante da 70 kW, pero en la ficha técnica aparecen 68 kW.

Un caso notorio de errónea utilización se da en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas AHP/2763/2015, en la que para la valoración del Impuesto de transferencia de vehículos se sigue empleando el cv.

Uso de la pulgada en dispositivos electrónicos con pantallas

Otro caso generalizado de “ilegalidad” es el empleo de la pulgada del Sistema Imperial Británico, que jamás ha sido legal en España, en la venta de pantallas: televisiones, teléfonos móviles, ordenadores, tablets, etc.

Debemos recordar que la ley de Pesas y Medidas de 19 de Julio de 1849 ya imponía un único sistema legal de unidades de medida, el sistema métrico decimal, y la pulgada inglesa jamás ha formado parte del mismo.

A pesar de no estar autorizado su empleo, tanto por la ley de Metrología actual 32/2014 como por la anterior Ley 3/85 de Metrología, es tan potente la influencia del mercado anglosajón en los medios de comunicación españoles y mundiales, así como sobre los mercados, que es general el empleo de una unidad que en su versión española estaba totalmente en desuso.

Figura 4. Ejemplo de folleto comercial de internet de una gran superficie

Es de notar que la antigua pulgada española equivale a 23,22 mm, dato que casi nadie conoce y que por supuesto nadie emplea; en cambio todos los usuarios de pantallas conocen la pulgada inglesa aunque conocen menos que su equivalencia son 25,4 mm, y desde luego casi nadie conoce que no está autorizado su empleo.

Una excepción al uso de la pulgada es el Reglamento Delegado 1062/2010 sobre eficiencia energética de pantallas, donde se autoriza su empleo como información complementaria.

(1) La pulgada en España era 1/12 del pié y este 1/3 de la vara de Burgos, como ésta equivalía a 835,906 mm su valor en el Sistema Legal actual sería de 23,22 mm.

(2) La pulgada, del sistema imperial británico, sigue las mismas normas respecto de la yarda que la española respecto a la vara y su equivalencia es de 25,40 mm.

Uso generalizado del grado centígrado

Otro caso diario de empleo erróneo de unidades de medida es el de los “grados” en la temperatura facilitada por los programas de televisión de todas las cadenas en los que no se aclara que son “grados Celsius”, con lo que la confusión es general respecto a los grados “centígrados”. Los comunicadores y profesionales de televisión deberían, por lo menos una vez por programa, decir la palabra Celsius, aunque después por economía la omitieran con objeto de ir haciendo cultura y concienciar sobre cuál es la unidad de medida.

La unidad de temperatura dejó de ser “centígrado” en 1948, año en que se adoptó como punto fijo primario, con la temperatura de 0,01 ºC, el punto triple del agua (punto en el que coexiste el agua en los estados sólido, líquido y gaseoso), en lugar de su punto de fusión (0 ºC) como había venido siendo hasta el momento, con lo que el intervalo que le separa del punto de ebullición del agua (a la presión atmosférica normal) no es de 100 ºC. Esto implicó el cambio de denominación del “grado centígrado” ya que resultaba incoherente e inexacto seguir empleando el calificativo de “centígrado”. Se decidió que la unidad pasara a llamarse grado Celsius en homenaje al científico Anders Celsius. [6]

Figura 5. Noticia de RTVE de 21.09.2016 : El otoño será más cálido de lo normal después del tercer verano más caluroso en 51 años

Por otro lado, tampoco es correcta la utilización del término “grado” a secas, para referirse a la unidad de temperatura ya que corresponde a la unidad de medida de ángulo plano.

Si consultamos el Real Diccionario de la RAE:

podemos llegar a interpretar que centígrado es sinónimo de Celsius

Una vez más hay que recordar que en España como en muchos países, las unidades legales de medida para la magnitud temperatura son tanto el grado Celsius como el kelvin, por tanto, el uso del término “grado centígrado” o “grado” en lugar de “grado Celsius” o “kelvin” es inexacto, incorrecto y cae fuera de la legalidad vigente.

Errores en escritura de símbolos de las unidades de medida

Otros errores e incumplimientos que a diario podemos ver y que incluso no nos llaman la atención son la errónea escritura de los símbolos de las unidades de medida, por ejemplo en lo que se refiere a las magnitudes masa y velocidad. Es muy frecuente encontrarnos en carteles indicativos el símbolo KM/H, en lugar de km/h o gr./Gr/grs en lugar de g (sin punto), y así con muchas otras unidades de medida.

Figura 7. Ejemplos de símbolos de la unidad de masa mal escritos

Como anécdota diré que la DGT me sancionó hace dos años porque mi coche circulaba con exceso de velocidad de 25 KM/H, que literalmente son kelvin·millas/henrio, cuando es evidente que quería decir km/h, es decir kilómetros/hora.

El no escribir correctamente las magnitudes, las unidades de medida y sus símbolos según las normas adoptadas internacionalmente y establecidas en los textos legales (RD 2032/2009), es un signo de incultura de la sociedad, de igual forma que lo es escribir con faltas de ortografía.[7]

Como comentario final añadiré que quien quiera conocer las unidades de medida antiguas y profundizar en el conocimiento de las Unidades del Sistema Legal de Unidades de Medida puede visitar el museo y la Web (www.cem.es) del Centro Español de Metrología en Tres Cantos, Madrid.

Conclusiones y reflexiones finales

  • Resulta triste comprobar a diario la falta de interés o medios para defender la Ley de Metrología en lo que se refiere al uso del sistema legal de unidades de medida, en la mayoría de los casos, por falta de difusión de la legalidad vigente y de formación en materia de metrología.
  • He podido comprobar cómo en Educación Primaria se sigue explicando la temperatura utilizando grados centígrados en lugar de Celsius y los textos contienen algunas erratas o no han sido actualizados [8]. De igual forma, los profesores de Formación Profesional para mecánicos de coches siguen explicando la potencia en caballos de vapor, y en kilovatios, pero sin concienciar a sus alumnos que cuando desarrollen una actividad económica deberían siempre emplear el kilovatio. Lo mismo ocurre en la Universidad, donde se emplea correctamente el SI, pero donde falta la impronta de aclarar el concepto de en qué casos estará prohibido emplear otras unidades distintas: para la actividad económica, para recaudar tributos, para la sanidad, para los jueces, para la policía, para la administración en general, etc.
  • Es evidente la imperiosa necesidad de promover iniciativas divulgativas y formativas del Sistema Legal de Unidades de medida en particular, y en general de la metrología y sus conceptos generales (precisión, exactitud, repetibilidad, reproducibilidad, error, incertidumbre de medida, trazabilidad metrológica, …).
  • Es claro y evidente que hay que empezar por la Educación en todos sus niveles y desde luego a fecha de hoy he podido constatar que no ya en el profesorado, sino que ni siquiera en la Inspección de Educación, cuya responsabilidad acaba con el Bachillerato, se tiene conciencia del grado de formación en Metrología que se debe impartir.
  • Asimismo se echa de menos una vigilancia y control efectivos, por parte de las Administraciones Públicas, del uso que se está dando a las Unidades Legales de Medida y su utilización adecuada en toda la legislación, tanto autonómica como estatal, para que se cumpla la Ley de Metrología. Existen ejemplos de textos legislativos no afortunados de algunas comunidades autónomas, que deberían ser identificados y corregidos.

Como colofón podemos decir que la Metrología está huérfana, pues a la Ley de Metrología y en particular al Sistema Legal de Unidades de Medida no hay quien lo cuide, lo promueva y lo defienda.

Referencias

[1] Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

[2] Sistema Internacional de Unidades SI, 8ª edición 2006 (español) (http://www.cem.es/sites/default/files/siu8edes.pdf)

[3] Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida.

[4] La metrología, motor de innovación tecnológica y desarrollo industrial. Mª Dolores del Campo. José A. Robles. e-medida nº 1

[5] Metrología y ciudadanos. F. Ferrer. e-medida nº 2

[6] ¿Por qué es incorrecto decir “grado centígrado” y se debe decir “grado Celsius”? CEM

[7] Normas de escritura de artículos técnicos. CEM.(http://www.cem.es/sites/default/files/normas_de_escritura_articulos_tecnicos.pdf)

[8] Recomendaciones del centro español de metrología para la enseñanza y utilización del sistema internacional de unidades de medida. (http://www.cem.es/sites/default/files/recomendaciones_cem_ensenanza_metrologia_sep_2014_v01.pdf)

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1 Comentario

  1. La pregunta es: ¿Te quitaron la multa? 🙂

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