¿Sabías que…?Número 5

…la metrología es clave en nuestro día a día; por ejemplo, en la cesta de la compra?

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Lorenzo González Bolea Coordinador
Técnico de Metrología –
Instituto Andaluz de Tecnología.


En el número 2 de esta revista1, hablaba Fernando Ferrer de la presencia permanente que la metrología tiene en nuestra vida cotidiana y de cómo incide en ella de una manera tan natural que prácticamente pasa desapercibida.

En el presente artículo se propone un ejemplo que reafirme esa idea y que sirva, de una manera práctica e ilustrativa, para aumentar la conciencia sobre la relevancia y el impacto que la metrología tiene en nuestra sociedad.

Para ello, en primer lugar se le pide al lector que observe el siguiente logo:

Figura 1. Símbolo ℮

¿Le resulta familiar?, ¿recuerda haberlo visto antes?

Con una alta probabilidad, no será la primera vez que haya visto este símbolo; puede haberlo visto acompañando al volumen en una botella de agua o de refresco, o también junto al peso en algunos alimentos o cosméticos, e incluso en un vaso con una línea marcando una determinada cantidad.

Las siguientes imágenes muestran algunos ejemplos:

Figura 2a. 650 ml.

Figura 2c. 400 g

Figura 2b. 2 l


A buen seguro, ya tiene presente el símbolo pero, ¿sabe qué es lo que significa? Pues bien, el símbolo “℮” hace referencia al contenido efectivo del envase en el que aparece y se aplica al etiquetado de productos alimenticios y de cosmética.

Su uso es voluntario y para poder utilizarlo la empresa ha de evidenciar que realiza un control estadístico de sus envases conforme a lo establecido en la legislación vigente; en la actualidad en España está regulado por el Real Decreto 1801/20082, que contiene asimismo las directivas ya incluidas en el Real Decreto 723/19883 relativas al control del contenido efectivo de los productos alimenticios.

A modo de resumen, este control supone realizar una serie de inspecciones que permitan evidenciar:

  1. Que la media del contenido efectivo de los envases no sea inferior a la cantidad nominal.

Así, en el caso, por ejemplo, de un paquete de 400 gramos como el que aparece en una de las imágenes anteriores, el peso medio de todo el lote no puede ser inferior a esos 400 gramos.

  1. Que la proporción de envases con un error por defecto superior al máximo tolerado sea lo suficientemente pequeña para que permita a los lotes satisfacer los controles estadísticos del citado Real Decreto.

En el Real Decreto se establecen los criterios para realizar los controles del control efectivo, ya sean controles destructivos o no.

Continuando con el ejemplo anterior, si el paquete de 400 gramos se fabrica en lotes de 1000, habría que coger una primera muestra de 50 envases dentro de cada lote, entre los cuales no puede haber más de 5 envases con un peso inferior a 388 gramos (ya que la tolerancia permitida es del 3 % sobre la cantidad nominal), ya que en tal caso habría que rechazar el lote.

Ahora bien, si se detectan menos de 5 envases deficientes pero más de 2, habría que tomar una segunda muestra del lote, también de 50 unidades, cuyos resultados de inspección se añadirían a los obtenidos en el primer muestreo. De esta forma, un total acumulado de 7 envases deficientes o más, supondría el rechazo del lote.

  1. Que ningún envase tenga un error por defecto superior al doble del error máximo por defecto tolerado.

De esta forma, con el marcado de contenido efectivo se garantiza que ningún envase de un producto como el del ejemplo citado tendrá menos de 376 gramos.

Ya para finalizar, y a título anecdótico, también están perfectamente reguladas la altura y las proporciones del símbolo “℮”, que dependerán de la cantidad nominal del envase, si bien nunca presentará una altura inferior a 3 milímetros.

Este símbolo tomará la forma representada por la siguiente imagen, en la que las dimensiones se expresan en función de la unidad que representa el diámetro del circulo circunscrito a la letra “℮”.

Figura 3. Proporciones Símbolo ℮

Notas

1 “Metrología y Ciudadanos”. Fernando Ferrer Margalef. e-medida. Revista Española de Metrología. Número 2, julio de 2012.

2 REAL DECRETO 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

3 REAL DECRETO 723/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba la Norma General para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados.

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