EditorialNúmero 5

Editorial

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por Fernando Ferrer Margalef

Director del Centro Español de Metrología

El próximo año 2014 es muy probable que las Cortes aprueben una nueva ley de Metrología en España que sustituirá a la vigente desde 1985.

La actual Ley de Metrología tiene casi treinta años y ha proporcionado un marco adecuado para el desarrollo de la metrología científica y del control metrológico del Estado. Durante su vigencia ha sido modificada en múltiples ocasiones, la mayor parte de ellas por la aparición de factores exógenos que obligaban a su adaptación, demostrando una gran capacidad de adaptación.

El desencadenante del proyecto han sido las sentencias de unos pocos tribunales que han juzgado que la actual regulación de las infracciones y sanciones, recogida en la Ley 3/1985 pero desarrollada por real decreto, no tenía el rango normativo necesario. Esto podía hacer estériles los esfuerzos de las administraciones para aplicar el control metrológico del Estado y provocar la indefensión de los ciudadanos ante conductas inapropiadas. Aunque la mayoría de los tribunales no habían mantenido ese criterio se juzgó oportuno abordar el problema, lo que requiere la aprobación de una nueva ley, y aprovechar para reordenar, en un solo texto, el conjunto de modificaciones que se habían sucedido durante su vigencia.

Estas modificaciones, que habían sido bien asimiladas por la filosofía de la ley, no pueden calificarse precisamente de menores: ingreso de España en la Unión Europea, transferencia de las competencias ejecutivas a las comunidades autónomas, desarrollo de la filosofía “nuevo enfoque” e intervención de terceras partes independientes en el control metrológico y aprobación de la denominada “Directiva de Servicios”.

Ha habido otras dos aspectos de importancia a tratar en el anteproyecto de ley: la ampliación explícita de la obligatoriedad del Sistema Internacional no solo a las unidades de medida sino también al resto de los aspectos que recoge (Múltiplos y submúltiplos, símbolos, reglas de escritura, escalas de tiempo y temperatura, etcétera) y la integración en el texto del conjunto de agentes que intervienen en la metrología, agentes como el Centro Español de Metrología (CEM), que es el Instituto Nacional de Metrología de España, los Laboratorios Asociados al CEM, conocidos como “Institutos Designados” (DI) en la jerga comunitaria, los agentes independientes que intervienen en los procesos de evaluación de la conformidad y verificación metrológica y el papel de las administraciones territoriales en el control metrológico del Estado.

La ley vigente se refiere a las “cadenas oficiales de calibración”. Se trata de un concepto completamente obsoleto que ha sido sustituido, en la práctica, por esquemas de acreditación. El anteproyecto establece que corresponde al Gobierno determinar las condiciones de trazabilidad, exactitud e incertidumbre que los patrones e instrumentos de medida deben satisfacer a fin de obtener la uniformidad y credibilidad de las mediciones.

El borrador, consciente y voluntariamente, ha mantenido todo lo posible, la estructura y redacción literal de muchos artículos de la vigente ley. El principio de no tocar lo que funciona y la voluntad de no desorientar a ciudadanos y administraciones han primado sobre las tentaciones, siempre bienintencionadas, de la creatividad de los redactores.

Las ideas que han inspirado el borrador han salido en buena medida del CEM y de su experiencia adquirida pero también han intervenido de forma cualitativa y cuantitativamente muy relevante otras instituciones. Sin duda el Consejo Superior de Metrología y, específicamente su Comisión de Metrología Legal, ha cumplido un papel decisivo en la redacción del anteproyecto.

A lo largo de la elaboración del anteproyecto se ha debatido ampliamente el problema del reconocimiento interterritorial de las designaciones de los Organismos Autorizados de Verificación. Por un lado se ha argumentado que, mientras que se garantiza la libre circulación de equipos de medida en toda la Unión Europea de forma que productos de terceros países que superan la evaluación de la conformidad ante un Organismo Notificado se venden en toda la Unión, no parece congruente que la verificación de su correcto funcionamiento quede reservado a las autoridades locales sin que puedan intervenir terceras partes designadas por un vecino. Desde otro punto de vista se ha argumentado que difícilmente pueden las autoridades ejecutivas ejercer un control efectivo sobre los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado cuando ni tan siquiera pueden controlar efectivamente a los agentes que lo realizan. Además durante la revisión final han surgido dudas de tipo jurídico sobre si la aceptación explícita del reconocimiento interterritorial traería consigo la incorporación de agentes al sistema con instrumentos tales como la declaración responsable. Había también otros inconvenientes como la existencia, en algunas Comunidades Autónomas, de concesiones administrativas para la ejecución de los controles que, posiblemente, requerirían de procesos de expropiación o de largos periodos transitorios para la efectiva aplicación de la interterritorialidad. Finalmente el anteproyecto mantiene el actual estado de cosas aplicando, aquí también, el principio de no tocar lo que razonablemente funciona.

Previsiblemente el Consejo de Ministros examinará el anteproyecto, ya en segunda lectura, en las primeras semanas de 2014. Si decide enviarlo a Cortes probablemente tendremos una nueva ley de metrología en 2014. Esperemos que su aplicación resulte tan útil como lo ha sido la vigente.

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Josep Mª Catalán. Presidente de la AECIP

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…la escala de Richter es logarítmica y mide la energía liberada en un terremoto?

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