Manuel Izquierdo-Carrasco
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Córdoba
No todas las botellas de vidrio son iguales. No nos referimos a sus distintas formas y colores, sino a sus características metrológicas. Existe un tipo de botellas de vidrio -y también botellas de otros materiales que presenten características de rigidez, estabilidad y garantías metrológicas similares- que tienen la consideración de “recipientes-medida”. Esto significa que estas botellas permiten medir su contenido de líquidos con precisión suficiente cuando se llenan hasta un nivel determinado de su capacidad total. Dicho de otra manera, el fabricante de la botella garantiza que, llenándola hasta una determinada distancia del plano de enrase de su borde superior, la misma tiene una concreta cantidad de volumen. Por tanto, el envasador ya no debe medir la cantidad de líquido que introduce sino solo esa distancia de llenado del ras. Su uso es muy frecuente en el envasado de vinos y otras bebidas alcohólicas.
En el ámbito de los productos de consumo, el fabricante o responsable tiene el deber de garantizar la exactitud y confianza en su peso o volumen. Esto es, si una botella de vino indica en su etiquetado que su volumen es de 75 cl, el consumidor espera legítimamente y el responsable debe garantizar que esa botella contiene 75 cl de vino. En esa línea, el artículo 14 del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo, establece que “el contenido efectivo [de los productos envasados destinados al consumidor] debe ser medido o controlado (en masa o volumen) bajo la responsabilidad de [la persona física o jurídica cuyo nombre, razón social o denominación figure en la etiqueta del envase, o al importador establecido en la Unión Europea, en su caso]”. Y precisamente ese mismo precepto prevé que “para los productos cuya cantidad se exprese en unidades de volumen, una forma, entre otras, de satisfacer la obligación de medida o control es utilizar por el envasador recipientes-medida…” Esto es, el envasador puede cumplir con ese deber, bien midiendo el contenido efectivo del envase mediante el empleo de un instrumento de medida sometido a control metrológico del Estado apropiado; bien sin medir el contenido efectivo, pero organizando entonces un sistema de control -generalmente por muestreo-; o bien, empleando las botellas recipiente-medida que ahora nos ocupan.
Estas botellas recipiente-medida deben poseer unas cualidades metrológicas (características de construcción y regularidad de fabricación) que las hagan aptas para ese uso y están sometidas a control metrológico −en puridad, a una potencial inspección administrativa con control por muestreo llevada a cabo en el establecimiento del fabricante o, en su caso, el importador. Es este fabricante o importador el que debe garantizar el cumplimiento de esas cualidades metrológicas que están reguladas en el Real Decreto 703/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban las características de las botellas utilizadas como recipientes-medida, que es transposición de la Directiva del Consejo 75/107/CEE, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida. En síntesis, las cualidades metrológicas más relevantes son las dos siguientes:
a) La distancia entre el nivel de llenado teórico a la capacidad nominal y el plano de enrase del borde superior, y la diferencia entre la capacidad a ras del borde y la capacidad nominal, llamado volumen de expansión o de vacío, tendrán que ser casi constantes en todas las botellas de un mismo modelo.
b) Los errores máximos tolerados (en más o en menos) respecto a la capacidad de una botella recipiente-medida, es decir, las máximas diferencias toleradas (en más o en menos), a la temperatura de 20 °C y en las condiciones de control estadístico que prevé la norma en su Anexo II, entre la capacidad efectiva (volumen de líquido que contenga realmente) y la capacidad nominal Vn (la que se indica en la botella), se determinarán con arreglo al cuadro siguiente:
Para poder distinguirla y facilitar así también la actividad de control administrativo, la botella recipiente-medida debe llevar de forma indeleble, fácilmente legibles y visibles, las inscripciones siguientes:
a) En la superficie lateral, en el borde inferior o en el fondo:
– La indicación de la capacidad nominal
– El signo de identificación del fabricante aprobado por el Centro Español de Metrología
– El signo Ɛ (épsilon invertida) previsto en la Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971. Este es un signo externo que atestigua que la botella se ajusta al mencionado Real Decreto 703/1988, de 1 de julio.
b) En el fondo o en el borde inferior
– La indicación de la capacidad a ras de borde, expresada en centilitros y no seguida del símbolo cl
– y/o la indicación de la distancia en milímetros entre el plano de enrase del borde superior y el nivel de llenado correspondiente a la capacidad nominal, seguida del símbolo mm
Veamos una muestra parcial de estas inscripciones:
Esta inscripción significa que llenando la botella a 63 mm del plano de enrase del borde superior su capacidad es de 75 cl .También se aprecia la épsilon invertida.
Agradecimientos
Proyecto de investigación PGC-2018-093760-B-I00 (Mº Ciencia, Innovación y Universidades, Fondos FEDER). Grupo de Investigación de la Junta de Andalucía SEJ-196.
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